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¿Son deducibles fiscalmente los gastos del vehículo?

¿Son deducibles fiscalmente los gastos del vehículo?

La fiscalidad de los gastos de tu vehículo particular es un tema con el que Hacienda es muy escrupulosa. Si eres empresario, probablemente lo usas en tu trabajo, por ejemplo para visitar clientes o proveedores, pero también lo utilizas para desplazamientos de fin de semana y vacaciones. Por ello, no todos esos gastos son deducibles.

Adquisición de vehículos

Desde nuestra experiencia, si compras un vehículo, solo podrás deducir íntegramente ese gasto si lo dedicas exclusivamente a tu actividad. Por ejemplo, si se trata de una furgoneta de reparto, un vehículo de autoescuela o un vehículo para taxi.

Más delicado es el caso de que seas agente comercial y utilices tu coche particular para viajar. Como Hacienda exige que sea el interesado quien demuestre la exclusividad profesional del vehículo, tienes muy difícil computar como gasto el importe total de la adquisición de vehículos. No obstante y según nuestra experiencia, siempre que lo justifiques debidamente, en estos casos la Administración te permite (digamos que oficiosamente) desgravar hasta un 50 % de ese importe.

En otras palabras, no basta con que adquieras un automóvil de alta gama y lo pongas a nombre de tu empresa. El vehículo adquirido para esta debe ser adecuado a la actividad de la misma y estar rotulado. Por ejemplo, si se trata de un negocio de pinturas, tiene que ser una furgoneta con el distintivo de la empresa.

Gastos corrientes del vehículo

Por su parte, los gastos habituales del uso del vehículo tienen una consideración parecida, aunque Hacienda suele ser más flexible con ellos. Si acreditas que lo utilizas en tu trabajo, te permitirá desgravar un 50 % de lo gastado en combustible, mantenimiento, impuestos, seguro e incluso aparcamiento del vehículo.

Y ello rige no solo para, por ejemplo, el caso de que seas electricista y lo uses para llevar herramientas, sino también si te dedicas a la representación comercial.

En cualquier caso, la normativa es bastante estricta. Por ello, si quieres deducir todos los gastos derivados de un vehículo de tu empresa, te recomendamos que cumplas las siguientes pautas. En primer lugar, compra uno adecuado a la actividad de la misma. Si, por ejemplo, eres pintor, adquiere una furgoneta, no un automóvil (y mucho menos de alta gama). Igualmente, inscribe en ella los datos de tu negocio. Y, finalmente, para mayor seguridad, es recomendable que tengas un coche particular que uses fines de semana y vacaciones.

En conclusión y para resumirte la fiscalidad de los gastos de un vehículo, te diremos que, si deseas deducirlos al 100 %, la única forma es que se trate de uno apropiado a tu actividad y cuyo uso se ciña exclusivamente a la misma. De lo contrario, por muy justificado que esté, solo podrás desgravar, como mucho, el 50 % de esos gastos.

Contenido con formato: La fiscalidad de los gastos de tu vehículo particular es un tema con el que Hacienda es muy escrupulosa. Si eres empresario, probablemente lo usas en tu trabajo, por ejemplo para visitar clientes o proveedores, pero también lo utilizas para desplazamientos de fin de semana y vacaciones. Por ello, no todos esos gastos son deducibles.

Adquisición de vehículos

Desde nuestra experiencia, si compras un vehículo, solo podrás deducir íntegramente ese gasto si lo dedicas exclusivamente a tu actividad. Por ejemplo, si se trata de una furgoneta de reparto, un vehículo de autoescuela o un vehículo para taxi. 

Más delicado es el caso de que seas agente comercial y utilices tu coche particular para viajar. Como Hacienda exige que sea el interesado quien demuestre la exclusividad profesional del vehículo, tienes muy difícil computar como gasto el importe total de la adquisición de vehículos. No obstante y según nuestra experiencia, siempre que lo justifiques debidamente, en estos casos la Administración te permite (digamos que oficiosamente) desgravar hasta un 50 % de ese importe.

En otras palabras, no basta con que adquieras un automóvil de alta gama y lo pongas a nombre de tu empresa. El vehículo adquirido para esta debe ser adecuado a la actividad de la misma y estar rotulado. Por ejemplo, si se trata de un negocio de pinturas, tiene que ser una furgoneta con el distintivo de la empresa.

Gastos corrientes del vehículo

Por su parte, los gastos habituales del uso del vehículo tienen una consideración parecida, aunque Hacienda suele ser más flexible con ellos. Si acreditas que lo utilizas en tu trabajo, te permitirá desgravar un 50 % de lo gastado en combustible, mantenimiento, impuestos, seguro e incluso aparcamiento del vehículo.

Y ello rige no solo para, por ejemplo, el caso de que seas electricista y lo uses para llevar herramientas, sino también si te dedicas a la representación comercial.

En cualquier caso, la normativa es bastante estricta. Por ello, si quieres deducir todos los gastos derivados de un vehículo de tu empresa, te recomendamos que cumplas las siguientes pautas. En primer lugar, compra uno adecuado a la actividad de la misma. Si, por ejemplo, eres pintor, adquiere una furgoneta, no un automóvil (y mucho menos de alta gama). Igualmente, inscribe en ella los datos de tu negocio. Y, finalmente, para mayor seguridad, es recomendable que tengas un coche particular que uses fines de semana y vacaciones.

En conclusión y para resumirte la fiscalidad de los gastos de un vehículo, te diremos que, si deseas deducirlos al 100 %, la única forma es que se trate de uno apropiado a tu actividad y cuyo uso se ciña exclusivamente a la misma. De lo contrario, por muy justificado que esté, solo podrás desgravar, como mucho, el 50 % de esos gastos.

Publicado el 25/12/2018 16:30