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Los despidos de los trabajadores en ERTE que rechacen reincorporarse

Los despidos de los trabajadores en ERTE que rechacen reincorporarse

Si como trabajador rechazas volver a incorporarte en la empresa en la que trabajabas antes de la finalización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), te informamos de que puedes ser objeto de un despido disciplinario.

¿Por qué este tipo de despido sería procedente?

La procedencia de esta clase de despido vendría justificada por el hecho de que, por su propia naturaleza, estos expedientes de regulación de empleo han sido pensados para una situación transitoria.

Este expediente está diseñado para proteger los intereses laborales y económicos tanto de los empresarios como de sus empleados, en un contexto caracterizado por unas circunstancias que a medio plazo impiden una generación de beneficios suficiente para cumplir con los fines del negocio.

Por consiguiente, como tu empresa no puede conseguir beneficios ni pagarte a ti ni al resto de sus trabajadores en las condiciones mínimas deseables, puede optar por esta vía de reducción de plantilla hasta que las circunstancias negativas para la empresa se reviertan.

Este expediente laboral tiene una fecha de conclusión, a partir de la cual los empleados debéis ser reincorporados a la empresa. Pero en virtud de la concepción de esta figura como una solución provisional y no preferible al desarrollo normal de las actividades de la empresa, no podéis negaros a reincorporaros a vuestros puestos si se da por concluido este expediente temporal antes de la fecha señalada en el contrato.

En este contrato también figura esa reserva de posibilidad de recuperación de las actividades normales de la organización antes de la conclusión del estado transitorio. Así que rechazar la reincorporación puede ser objeto de despido disciplinario.

Se trata de un despido procedente fácilmente defendible por el hecho de negarse reiteradamente, sin justificación alguna, a desempeñar las funciones habituales en el trabajo. Una de las partes incumple voluntariamente el contrato.

Una concreción sobre estos casos

La jurisprudencia que estamos utilizando para explicarte la procedencia de esta clase de despido remite a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a una suspensión temporal de empleo llevada a cabo en 2017.

Es de plena aplicación en las que se han gestionado por causa de fuerza mayor a lo largo de la crisis del coronavirus. En el supuesto que origina esta jurisprudencia, como en los casos actuales, la justificación, aunque fundada en otros motivos, también se refería a los problemas económicos.

Eso sí, en función de las circunstancias personales, pueden alegarse las complicaciones para cuidar a un hijo que se tenga a cargo. En este sentido, se estudian, caso por caso, las situaciones. Pero, en principio, estos despidos no entran en contradicción con el compromiso de mantener el empleo durante seis meses tras la regulación.

En definitiva, concluimos afirmando que si el ERTE acaba antes de tiempo, como empleado no tienes derecho a demorar voluntariamente tu regreso a la empresa.

Contenido con formato: Si como trabajador rechazas volver a incorporarte en la empresa en la que trabajabas antes de la finalización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), te informamos de que puedes ser objeto de un despido disciplinario. 

¿Por qué este tipo de despido sería procedente?

La procedencia de esta clase de despido vendría justificada por el hecho de que, por su propia naturaleza, estos expedientes de regulación de empleo han sido pensados para una situación transitoria. 

Este expediente está diseñado para proteger los intereses laborales y económicos tanto de los empresarios como de sus empleados, en un contexto caracterizado por unas circunstancias que a medio plazo impiden una generación de beneficios suficiente para cumplir con los fines del negocio. 

Por consiguiente, como tu empresa no puede conseguir beneficios ni pagarte a ti ni al resto de sus trabajadores en las condiciones mínimas deseables, puede optar por esta vía de reducción de plantilla hasta que las circunstancias negativas para la empresa se reviertan. 

Este expediente laboral tiene una fecha de conclusión, a partir de la cual los empleados debéis ser reincorporados a la empresa. Pero en virtud de la concepción de esta figura como una solución provisional y no preferible al desarrollo normal de las actividades de la empresa, no podéis negaros a reincorporaros a vuestros puestos si se da por concluido este expediente temporal antes de la fecha señalada en el contrato. 

En este contrato también figura esa reserva de posibilidad de recuperación de las actividades normales de la organización antes de la conclusión del estado transitorio. Así que rechazar la reincorporación puede ser objeto de despido disciplinario.

Se trata de un despido procedente fácilmente defendible por el hecho de negarse reiteradamente, sin justificación alguna, a desempeñar las funciones habituales en el trabajo. Una de las partes incumple voluntariamente el contrato. 

Una concreción sobre estos casos

La jurisprudencia que estamos utilizando para explicarte la procedencia de esta clase de despido remite a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a una suspensión temporal de empleo llevada a cabo en 2017. 

Es de plena aplicación en las que se han gestionado por causa de fuerza mayor a lo largo de la crisis del coronavirus. En el supuesto que origina esta jurisprudencia, como en los casos actuales, la justificación, aunque fundada en otros motivos, también se refería a los problemas económicos. 

Eso sí, en función de las circunstancias personales, pueden alegarse las complicaciones para cuidar a un hijo que se tenga a cargo. En este sentido, se estudian, caso por caso, las situaciones. Pero, en principio, estos despidos no entran en contradicción con el compromiso de mantener el empleo durante seis meses tras la regulación. 

En definitiva, concluimos afirmando que si el ERTE acaba antes de tiempo, como empleado no tienes derecho a demorar voluntariamente tu regreso a la empresa.

Publicado el 16/05/2020 08:00