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La tributación en las nuevas empresas

La tributación en las nuevas empresas

Las empresas de nueva creación tributan siempre a un tipo más bajo. Si nuestra empresa se ha constituido hace poco, debemos tener en cuenta que en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y tras el siguiente año, se puede disfrutar de un tipo inferior en el Impuesto sobre Sociedades.

Este tipo será del 15 % por toda la base positiva. No obstante, para el disfrute de este tipo con reducción se deben cumplir unos requisitos, como por ejemplo no formar parte de un grupo de compañías, o que las actividades realizadas no hayan sido desarrolladas por personas o entidades que hayan transmitido el negocio. Si la cifra de negocio es inferior a 10 millones en un año, se pueden aplicar incentivos para las entidades de reducida dimensión (con la excepción de la reserva de nivelación).

Incentivos para empresas de nueva creación vía tributos

Los incentivos fiscales tienen efectos del 1 de enero de 2013 y, además de la reducción del Impuesto de Sociedades, existen otros dos:

- Reducción del 20 % en los rendimientos del IRPF, durante dos ejercicios, para autónomos nuevos con estimación directa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Eso sí, existe un límite de 50.000 € al año como base de las deducciones. Para la aplicación de estas deducciones es necesario expedir una certificación.

- Exención de la totalidad del IRPF de la capitalización por pago único o desempleo.

Algunas excepciones

Las sociedades cuentan con esta rebaja en el Impuesto de Sociedades. Incluso seguirán teniendo esta rebaja aunque se tengan beneficios.

No obstante, existe dos excepciones a esta norma:

- Si la actividad se realiza con carácter previo por una persona que se encuentre vinculada y que haya transmitido el negocio a la sociedad.

- Cuando el socio que cuente con más del 50 % de las acciones ejerza la actividad durante el año anterior a la constitución, sin necesidad de que la sociedad haya comprado este negocio.

Por ejemplo, una sociedad que haya comprado un local a un socio o familiar de este socio, no puede disfrutar de la reducción del tipo en sociedades, puesto que estaría cumpliendo la primera excepción. Pero, por otro lado, si uno de los socios es titular del local y la empresa abre otro establecimiento, sí que puede aplicar el tipo con una reducción, salvo que el socio cuente con más del 50 % y ejerza la actividad del local dentro del año anterior a cuando se constituyó la sociedad.

Aprovechar al máximo el tipo reducido

Es normal que durante los primeros ejercicios de la actividad del negocio, se registren pérdidas que se pueden posteriormente compensar cuando se comienzan a tener beneficios. Si es este tu caso, debemos analizar en qué es momento se pueden compensar las pérdidas, puesto que hacerlo en uno u otro supondrá mayor o menor ahorro en sociedades.

Ya conoces la tributación que tienen las empresas de nueva creación en España. Conocer los tipos y reducciones es vital para realizar un análisis del negocio o actividad de la empresa.

Contenido con formato: Las empresas de nueva creación tributan siempre a un tipo más bajo. Si nuestra empresa se ha constituido hace poco, debemos tener en cuenta que en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y tras el siguiente año, se puede disfrutar de un tipo inferior en el Impuesto sobre Sociedades. 

Este tipo será del 15 % por toda la base positiva. No obstante, para el disfrute de este tipo con reducción se deben cumplir unos requisitos, como por ejemplo no formar parte de un grupo de compañías, o que las actividades realizadas no hayan sido desarrolladas por personas o entidades que hayan transmitido el negocio. Si la cifra de negocio es inferior a 10 millones en un año, se pueden aplicar incentivos para las entidades de reducida dimensión (con la excepción de la reserva de nivelación).

Incentivos para empresas de nueva creación vía tributos

Los incentivos fiscales tienen efectos del 1 de enero de 2013 y, además de la reducción del Impuesto de Sociedades, existen otros dos:

  • Reducción del 20 % en los rendimientos del IRPF, durante dos ejercicios, para autónomos nuevos con estimación directa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Eso sí, existe un límite de 50.000 € al año como base de las deducciones. Para la aplicación de estas deducciones es necesario expedir una certificación.

  • Exención de la totalidad del IRPF de la capitalización por pago único o desempleo.

Algunas excepciones

Las sociedades cuentan con esta rebaja en el Impuesto de Sociedades. Incluso seguirán teniendo esta rebaja aunque se tengan beneficios.

No obstante, existe dos excepciones a esta norma:

  • Si la actividad se realiza con carácter previo por una persona que se encuentre vinculada y que haya transmitido el negocio a la sociedad.

  • Cuando el socio que cuente con más del 50 % de las acciones ejerza la actividad durante el año anterior a la constitución, sin necesidad de que la sociedad haya comprado este negocio.

Por ejemplo, una sociedad que haya comprado un local a un socio o familiar de este socio, no puede disfrutar de la reducción del tipo en sociedades, puesto que estaría cumpliendo la primera excepción. Pero, por otro lado, si uno de los socios es titular del local y la empresa abre otro establecimiento, sí que puede aplicar el tipo con una reducción, salvo que el socio cuente con más del 50 % y ejerza la actividad del local dentro del año anterior a cuando se constituyó la sociedad.

Aprovechar al máximo el tipo reducido

Es normal que durante los primeros ejercicios de la actividad del negocio, se registren pérdidas que se pueden posteriormente compensar cuando se comienzan a tener beneficios. Si es este tu caso, debemos analizar en qué es momento se pueden compensar las pérdidas, puesto que hacerlo en uno u otro supondrá mayor o menor ahorro en sociedades.

Ya conoces la tributación que tienen las empresas de nueva creación en España. Conocer los tipos y reducciones es vital para realizar un análisis del negocio o actividad de la empresa.

Publicado el 05/09/2018 12:15