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La renta de 2020 para quienes estuvieron en ERTE

La renta de 2020 para quienes estuvieron en ERTE

3,7 millones de españoles llegaron a estar en la modalidad de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en España durante el confinamiento duro de 2020. Esta fórmula de nuestra legislación laboral ha tenido una incidencia, debido a las excepcionales circunstancias, nunca antes vista; en especial, entre los sectores que no fueron considerados esenciales, como la hostelería y el turismo. Si has estado afectado por sus efectos, es el momento de que tengas en cuenta cómo tienes que actuar al respecto en la liquidación de tus impuestos. Toma nota.

¿Cómo vas a tener que hacer la declaración de la renta si estuviste en ERTE?

Si te has encontrado bajo un ERTE durante algún momento de 2020, lo vas a tener que reflejar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año.

Por consiguiente, es entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021 cuando debes llevar a cabo una declaración en la que quede claro que has contado durante 2020 con dos pagadores (tanto en los ERTE de suspensión de empleo como en los de reducción de jornada).

Por una parte, te ha pagado la empresa que te tiene contratado. Por otra, también lo ha hecho el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), cuyas retenciones son pequeñas o inexistentes, lo que suele traducirse en declaraciones a pagar (aunque esta posibilidad depende de distintas variables y deducciones), que tienes que realizar obligatoriamente.

En todos estos casos, con más de 14 000 euros de ganancias, entre los dos pagadores, y unas retenciones del 2 % o inexistentes, el trabajador va a tener que abonar el dinero no retenido en su liquidación del IRPF. En este sentido, nuestro consejo principal es que utilices algún simulador para hacer la prueba relativa a cuánto te va a tocar pagar en función de tus ingresos por sueldos y ERTE.

Por otro lado, puedes aprovechar, a sabiendas de esta circunstancia, para pedir la domiciliación de tu pago. De esta forma, vas a disponer de un margen que se extiende hasta el 30 de junio para ahorrar el dinero que debas ingresar. Incluso existe la posibilidad de aplazar y fraccionar este pago, de manera que hagas frente a un 60 % a finales de junio y un 40 % a principios de noviembre.

Por último, si has cobrado en 2021 fondos correspondientes a 2020, ten en cuenta las fechas de devengo de estos cobros para imputarlos en la declaración que sea menester.

En definitiva, haber sido parte de un ERTE tiene consecuencias en el borrador de la declaración de la renta que la AEAT va a publicar el 7 de abril. Prepárate para cumplir con tus obligaciones al respecto. No lo dejes para el último día. ¡Consúltanos!

Contenido con formato: 3,7 millones de españoles llegaron a estar en la modalidad de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en España durante el confinamiento duro de 2020. Esta fórmula de nuestra legislación laboral ha tenido una incidencia, debido a las excepcionales circunstancias, nunca antes vista; en especial, entre los sectores que no fueron considerados esenciales, como la hostelería y el turismo. Si has estado afectado por sus efectos, es el momento de que tengas en cuenta cómo tienes que actuar al respecto en la liquidación de tus impuestos. Toma nota.

¿Cómo vas a tener que hacer la declaración de la renta si estuviste en ERTE?

Si te has encontrado bajo un ERTE durante algún momento de 2020, lo vas a tener que reflejar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año. 

Por consiguiente, es entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021 cuando debes llevar a cabo una declaración en la que quede claro que has contado durante 2020 con dos pagadores (tanto en los ERTE de suspensión de empleo como en los de reducción de jornada). 

Por una parte, te ha pagado la empresa que te tiene contratado. Por otra, también lo ha hecho el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), cuyas retenciones son pequeñas o inexistentes, lo que suele traducirse en declaraciones a pagar (aunque esta posibilidad depende de distintas variables y deducciones), que tienes que realizar obligatoriamente.  

En todos estos casos, con más de 14 000 euros de ganancias, entre los dos pagadores, y unas retenciones del 2 % o inexistentes, el trabajador va a tener que abonar el dinero no retenido en su liquidación del IRPF. En este sentido, nuestro consejo principal es que utilices algún simulador para hacer la prueba relativa a cuánto te va a tocar pagar en función de tus ingresos por sueldos y ERTE. 

Por otro lado, puedes aprovechar, a sabiendas de esta circunstancia, para pedir la domiciliación de tu pago. De esta forma, vas a disponer de un margen que se extiende hasta el 30 de junio para ahorrar el dinero que debas ingresar. Incluso existe la posibilidad de aplazar y fraccionar este pago, de manera que hagas frente a un 60 % a finales de junio y un 40 % a principios de noviembre.

Por último, si has cobrado en 2021 fondos correspondientes a 2020, ten en cuenta las fechas de devengo de estos cobros para imputarlos en la declaración que sea menester.

En definitiva, haber sido parte de un ERTE tiene consecuencias en el borrador de la declaración de la renta que la AEAT va a publicar el 7 de abril. Prepárate para cumplir con tus obligaciones al respecto. No lo dejes para el último día. ¡Consúltanos!

Publicado el 03/04/2021 05:00