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La excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador por cuenta ajena para suspender, durante un periodo de tiempo prefijado, el contrato de trabajo. Este cese temporal afecta tanto a las obligaciones del empleado de prestar servicios como a las obligaciones de la empresa de remunerarle y de cotizar a la Seguridad Social por él.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar una excedencia voluntaria?

Esta figura está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, también deberías considerar lo estipulado en los convenios colectivos del sector al que pertenezcas.

En cualquier caso, con carácter general, debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debes tener un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.
  2. Debe transcurrir un tiempo de 4 años desde que acabó la última excedencia que solicitaste.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

Debes solicitarla por escrito al departamento de RR. HH. o de personal de tu empresa. Si no te contesta o te responde negativamente, debes continuar desempeñando tu trabajo. En caso contrario, pueden despedirte por abandono del puesto de trabajo.

No obstante, ante este tipo de negativas, puedes solicitar el reconocimiento judicial de este derecho. Una vez sea firme la sentencia, comienza tu excedencia. En la solicitud no tienes por qué comunicar las razones de tu excedencia. Lo que sí debes transmitir es el tiempo por el que la solicitas, esto es, la fecha de inicio y la de finalización. Recuerda que nunca puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

¿A qué puesto te reincorporas cuando vuelves de una excedencia voluntaria?

En primer lugar, un mes antes de la finalización de tu excedencia, debes comunicar a la empresa tu deseo de reincorporarte a tu puesto de trabajo. Debes tener en cuenta que no existe el derecho a la reincorporación inmediata. El derecho que señala el Estatuto de los Trabajadores es un derecho de preferencia. En otras palabras, en caso de vacante, tienes prioridad, pero nada más.

De hecho, la empresa puede tardar un tiempo en disponer de un puesto de trabajo para ti y también debes considerar que las excedencias no generan derecho a paro. Si la empresa no responde a tu solicitud de reingreso, lo solemos considerar despido y si lo impugnas, puede ser calificado como improcedente.

Sin embargo, ante la ausencia de puestos vacantes de tu nivel, la empresa también te puede ofrecer uno de categoría inferior. Si lo aceptas, lo haces con todas las consecuencias y con las nuevas condiciones. Esto quiere decir que no tienes derecho a reclamar por las diferencias que existan entre el nuevo y el anterior trabajo.

En definitiva, la excedencia voluntaria es una figura controvertida y compleja, cuyo éxito va a depender de tu relación con la empresa y su conformidad. Si deseas recibir asesoramiento personalizado, contáctenos sin compromiso.

Publicado el 10/12/2022 07:55