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Ayudas Restauración COVID-19

Ayudas Restauración COVID-19

El Consell de Mallorca ha decidido aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca, con la entrada al nivel 4 de alerta en la isla el pasado 15 de diciembre.

El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, que es el máximo órgano de gobierno de la Fundación, aprueba en fecha 17 de diciembre de 2020, entre otros, la convocatoria extraordinaria de ayudas por paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca destinada a restaurantes, cafeterías, café y bares —con y sin alimentación/comida—, chocolaterías y heladerías, con la intención de contribuir de este modo a la recuperación del sector de la restauración.

Quién puede ser beneficiario?

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de restauración abierto hasta el día del Acuerdo del Gobierno de la CAIB por el cual se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la covid-19 en Mallorca. Estos beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración, con establecimiento de restauración abierto en Mallorca, con sede social en Mallorca, y tienen que tener contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por cada establecimiento de restauración. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento de restauración puede pedir una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo. Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer, hasta el día en que se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 209, de 15 de diciembre), alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

  • E671 Servicios en restaurantes
  • E672 Servicios en cafeterías
  • E673 Servicios en cafés y bares con y sin comida
  • E676 Servicios en chocolaterías, heladerías y orchaterías.

Así mismo, los beneficiarios tienen que poder acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarías. La ayuda es de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 €). Se requiere la siguiente documentación:

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quiere que se le abone la ayuda, en caso de que se apruebe. Lo puede conseguir a través de su banca online, a l‘oficina de su entidad bancaria, o rellenando la hoja que le adjuntamos, que también tiene que estar debidamente firmado por el banco.
  • Una fotografía de la fachada de su establecimiento y una del interior.
Publicado el 22/12/2020 11:39