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Analizamos la Ley de Teletrabajo

Analizamos la Ley de Teletrabajo

El teletrabajo es una modalidad laboral poco utilizada en nuestro país. Sin embargo, ha experimentado una creciente popularidad en los últimos meses, lo que ha implicado la necesidad de una mayor regulación.

A continuación, te contamos las claves de la nueva normativa del trabajo a distancia.

Los españoles nos familiarizamos con el teletrabajo

El trabajo a distancia había tenido un desarrollo en nuestro país que, en comparación con los de nuestro entorno comunitario (Finlandia, por ejemplo), resultaba ciertamente pobre.

No obstante, la crisis del coronavirus, con sus medidas asociadas de restricción de la movilidad para evitar el colapso del sistema sanitario, ha supuesto un crecimiento forzado de la apuesta de las empresas por este modo de trabajo.

Se ha tratado de una adaptación, en la mayoría de los casos, improvisada, por lo que requería de una nueva legislación que fijara sus requisitos básicos. Ten en cuenta que, hasta ahora, la única regulación de la que disponíamos era una breve referencia en el Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué consiste la Ley de Teletrabajo?

Esta ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha de 22 de septiembre de 2020. Además, ha venido precedida de un pacto en el mismo sentido alcanzado respecto a su regulación en el sector público y por el similar acuerdo logrado entre las patronales y los sindicatos mayoritarios. De esta forma, quedan claras las bases en las que se asienta el teletrabajo en nuestro país.

Y la primera de ellas es que la elección de trabajar fuera de la oficina solo puede ser voluntaria y reversible para la empresa y el empleado, puesto que ha de nacer de un acuerdo entre ambos. En ningún caso se puede presionar al empleado para que escoja teletrabajar.

En todo caso, quienes opten por trabajar a distancia no van a perder derechos laborales en comparación con el resto de la plantilla. Negarse a teletrabajar, por otra parte, no va a poder ser constitutivo de despido objetivo.

Por su parte, los empleadores han conseguido que las nuevas condiciones contenidas en esta ley, no se apliquen al teletrabajo que se ha tenido que desplegar únicamente a causa de la pandemia.

Los empresarios que ya habían apostado por el trabajo a distancia van a tener un plazo de entre uno y tres años para culminar la adaptación a los acuerdos sobre compensaciones de gastos a los que se llegue en las negociaciones colectivas.

Si bien la compensación de gastos como el alquiler o la conexión a Internet en el hogar queda en el marco de estas negociaciones, las empresas deben comprometerse a aportar medios, como los ordenadores, para facilitar el trabajo a distancia.

La Ley de Teletrabajo va a permitir incrementar la productividad y favorecer la conciliación laboral y familiar, respetando el derecho a la desconexión digital.

Contenido con formato: El teletrabajo es una modalidad laboral poco utilizada en nuestro país. Sin embargo, ha experimentado una creciente popularidad en los últimos meses, lo que ha implicado la necesidad de una mayor regulación. 

A continuación, te contamos las claves de la nueva normativa del trabajo a distancia.

Los españoles nos familiarizamos con el teletrabajo

El trabajo a distancia había tenido un desarrollo en nuestro país que, en comparación con los de nuestro entorno comunitario (Finlandia, por ejemplo), resultaba ciertamente pobre.

No obstante, la crisis del coronavirus, con sus medidas asociadas de restricción de la movilidad para evitar el colapso del sistema sanitario, ha supuesto un crecimiento forzado de la apuesta de las empresas por este modo de trabajo.

Se ha tratado de una adaptación, en la mayoría de los casos, improvisada, por lo que requería de una nueva legislación que fijara sus requisitos básicos. Ten en cuenta que, hasta ahora, la única regulación de la que disponíamos era una breve referencia en el Estatuto de los Trabajadores. 

¿En qué consiste la Ley de Teletrabajo?

Esta ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha de 22 de septiembre de 2020. Además, ha venido precedida de un pacto en el mismo sentido alcanzado respecto a su regulación en el sector público y por el similar acuerdo logrado entre las patronales y los sindicatos mayoritarios. De esta forma, quedan claras las bases en las que se asienta el teletrabajo en nuestro país. 

Y la primera de ellas es que la elección de trabajar fuera de la oficina solo puede ser voluntaria y reversible para la empresa y el empleado, puesto que ha de nacer de un acuerdo entre ambos. En ningún caso se puede presionar al empleado para que escoja teletrabajar.

En todo caso, quienes opten por trabajar a distancia no van a perder derechos laborales en comparación con el resto de la plantilla. Negarse a teletrabajar, por otra parte, no va a poder ser constitutivo de despido objetivo. 

Por su parte, los empleadores han conseguido que las nuevas condiciones contenidas en esta ley, no se apliquen al teletrabajo que se ha tenido que desplegar únicamente a causa de la pandemia. 

Los empresarios que ya habían apostado por el trabajo a distancia van a tener un plazo de entre uno y tres años para culminar la adaptación a los acuerdos sobre compensaciones de gastos a los que se llegue en las negociaciones colectivas. 

Si bien la compensación de gastos como el alquiler o la conexión a Internet en el hogar queda en el marco de estas negociaciones, las empresas deben comprometerse a aportar medios, como los ordenadores, para facilitar el trabajo a distancia.

La Ley de Teletrabajo va a permitir incrementar la productividad y favorecer la conciliación laboral y familiar, respetando el derecho a la desconexión digital. 

Publicado el 20/10/2020 05:33