Imagen de fondo

Las nuevas reformas en la ley de autónomos

Las nuevas reformas en la ley de autónomos

El pasado mes de octubre ya se publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pero algunas de las medidas no entraron en vigor hasta el 1 de enero.

Mejoras de la nueva ley

Sin lugar a dudas, la nueva ley ha incorporado en el panorama laboral de los autónomos mejoras muy importantes. Todas tienen como objetivo proteger a los autónomos ante las desigualdades que sufren frente a quienes trabajan por cuenta ajena.

Deducción de las dietas

Ya puedes deducir los gastos de la comida cuando esta se deba al trabajo. Estando en España, podrás deducir hasta 26,67 euros máximo en cada comida. Si estás en el extranjero, la cuantía aumenta hasta 48,08 euros.

Mejoras en la jubilación

A partir de ahora, los autónomos podrán jubilarse y recibir el 100 % de la pensión aunque sigan trabajando. Para ello solo necesitan tener un asalariado al cargo contratado.

Cambio en la cuota de autónomos

De ahora en adelante, la cuantía a pagar por la cuota de autónomos se regirá por los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, no estará condicionada ni relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Mejoras de la conciliación

La entrada en vigor de la nueva ley ha estipulado que mientras tengas menores de 12 años a tu cargo, la bonificación de la cuota será del 100 %. Además, durante los meses de baja por paternidad o maternidad no tendrás que pagar la cuota. Por último, las mujeres madres y autónomas podrán pagar la tarifa plana en la cuota durante un año.

Contratación de familiares

A partir de ahora, podrás contratar a tus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y recibir una bonificación del 100 % en la cuota durante doce meses.

Medidas que entraron en vigor en enero

Ampliación de la Tarifa Plana

Esta se ha ampliado a un año y los siguientes seis meses podrás acogerte a una reducción del 50 %. Además, los siguientes seis meses se hará una reducción del 30 %.

Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 tendrás una bonificación extra de un año. Por último, bastará con no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.

Deducción de suministros

Si trabajas desde tu casa, podrás deducirte hasta un 30 % de los suministros de tu hogar.

Altas y bajas

Ahora será posible darse de alta y de baja tres veces en el mismo año.

Bases

Las bases de cotización podrán modificarse hasta cuatro veces durante el año natural.

Inicio de cotización

La nueva ley estipula que el inicio se dará el mismo día que te des de alta y no por el mes completo. Así pues, pagarás solo los días cotizados.

Recargos

Los recargos por deudas con la Seguridad Social se reducen al 10 % en el primer mes.

Personas vulnerables

Las cuotas de las personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género dispondrán de la reducción del 80 % durante un año y del 50 % los siguientes 48 meses.

Ahora que conoces todas las mejoras que ha traído la nueva ley, tienes menos trabas que nunca para hacerte autónomo.

Contenido con formato: El pasado mes de octubre ya se publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pero algunas de las medidas no entraron en vigor hasta el 1 de enero.

Mejoras de la nueva ley

Sin lugar a dudas, la nueva ley ha incorporado en el panorama laboral de los autónomos mejoras muy importantes. Todas tienen como objetivo proteger a los autónomos ante las desigualdades que sufren frente a quienes trabajan por cuenta ajena. 

Deducción de las dietas

Ya puedes deducir los gastos de la comida cuando esta se deba al trabajo. Estando en España, podrás deducir hasta 26,67 euros máximo en cada comida. Si estás en el extranjero, la cuantía aumenta hasta 48,08 euros. 

Mejoras en la jubilación

A partir de ahora, los autónomos podrán jubilarse y recibir el 100 % de la pensión aunque sigan trabajando. Para ello solo necesitan tener un asalariado al cargo contratado. 

Cambio en la cuota de autónomos

De ahora en adelante, la cuantía a pagar por la cuota de autónomos se regirá por los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, no estará condicionada ni relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Mejoras de la conciliación

La entrada en vigor de la nueva ley ha estipulado que mientras tengas menores de 12 años a tu cargo, la bonificación de la cuota será del 100 %. Además, durante los meses de baja por paternidad o maternidad no tendrás que pagar la cuota. Por último, las mujeres madres y autónomas podrán pagar la tarifa plana en la cuota durante un año.

Contratación de familiares

A partir de ahora, podrás contratar a tus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y recibir una bonificación del 100 % en la cuota durante doce meses. 

Medidas que entraron en vigor en enero

Ampliación de la Tarifa Plana

Esta se ha ampliado a un año y los siguientes seis meses podrás acogerte a una reducción del 50 %. Además, los siguientes seis meses se hará una reducción del 30 %. 

Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 tendrás una bonificación extra de un año. Por último, bastará con no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años. 

Deducción de suministros

Si trabajas desde tu casa, podrás deducirte hasta un 30 % de los suministros de tu hogar. 

Altas y bajas

Ahora será posible darse de alta y de baja tres veces en el mismo año. 

Bases 

Las bases de cotización podrán modificarse hasta cuatro veces durante el año natural. 

Inicio de cotización

La nueva ley estipula que el inicio se dará el mismo día que te des de alta y no por el mes completo. Así pues, pagarás solo los días cotizados. 

Recargos 

Los recargos por deudas con la Seguridad Social se reducen al 10 % en el primer mes. 

Personas vulnerables

Las cuotas de las personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género dispondrán de la reducción del 80 % durante un año y del 50 % los siguientes 48 meses. 

Ahora que conoces todas las mejoras que ha traído la nueva ley, tienes menos trabas que nunca para hacerte autónomo. 

Publicado el 16/07/2018 06:06