El pasado mes de octubre ya se publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pero algunas de las medidas no entraron en vigor hasta el 1 de enero.
Sin lugar a dudas, la nueva ley ha incorporado en el panorama laboral de los autónomos mejoras muy importantes. Todas tienen como objetivo proteger a los autónomos ante las desigualdades que sufren frente a quienes trabajan por cuenta ajena.
Ya puedes deducir los gastos de la comida cuando esta se deba al trabajo. Estando en España, podrás deducir hasta 26,67 euros máximo en cada comida. Si estás en el extranjero, la cuantía aumenta hasta 48,08 euros.
A partir de ahora, los autónomos podrán jubilarse y recibir el 100 % de la pensión aunque sigan trabajando. Para ello solo necesitan tener un asalariado al cargo contratado.
De ahora en adelante, la cuantía a pagar por la cuota de autónomos se regirá por los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, no estará condicionada ni relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La entrada en vigor de la nueva ley ha estipulado que mientras tengas menores de 12 años a tu cargo, la bonificación de la cuota será del 100 %. Además, durante los meses de baja por paternidad o maternidad no tendrás que pagar la cuota. Por último, las mujeres madres y autónomas podrán pagar la tarifa plana en la cuota durante un año.
A partir de ahora, podrás contratar a tus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y recibir una bonificación del 100 % en la cuota durante doce meses.
Esta se ha ampliado a un año y los siguientes seis meses podrás acogerte a una reducción del 50 %. Además, los siguientes seis meses se hará una reducción del 30 %.
Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 tendrás una bonificación extra de un año. Por último, bastará con no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.
Si trabajas desde tu casa, podrás deducirte hasta un 30 % de los suministros de tu hogar.
Ahora será posible darse de alta y de baja tres veces en el mismo año.
Las bases de cotización podrán modificarse hasta cuatro veces durante el año natural.
La nueva ley estipula que el inicio se dará el mismo día que te des de alta y no por el mes completo. Así pues, pagarás solo los días cotizados.
Los recargos por deudas con la Seguridad Social se reducen al 10 % en el primer mes.
Las cuotas de las personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género dispondrán de la reducción del 80 % durante un año y del 50 % los siguientes 48 meses.
Ahora que conoces todas las mejoras que ha traído la nueva ley, tienes menos trabas que nunca para hacerte autónomo.
Contenido con formato: El pasado mes de octubre ya se publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pero algunas de las medidas no entraron en vigor hasta el 1 de enero.
Mejoras de la nueva ley
Sin lugar a dudas, la nueva ley ha incorporado en el panorama laboral de los autónomos mejoras muy importantes. Todas tienen como objetivo proteger a los autónomos ante las desigualdades que sufren frente a quienes trabajan por cuenta ajena.
Deducción de las dietas
Ya puedes deducir los gastos de la comida cuando esta se deba al trabajo. Estando en España, podrás deducir hasta 26,67 euros máximo en cada comida. Si estás en el extranjero, la cuantía aumenta hasta 48,08 euros.
Mejoras en la jubilación
A partir de ahora, los autónomos podrán jubilarse y recibir el 100 % de la pensión aunque sigan trabajando. Para ello solo necesitan tener un asalariado al cargo contratado.
Cambio en la cuota de autónomos
De ahora en adelante, la cuantía a pagar por la cuota de autónomos se regirá por los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, no estará condicionada ni relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Mejoras de la conciliación
La entrada en vigor de la nueva ley ha estipulado que mientras tengas menores de 12 años a tu cargo, la bonificación de la cuota será del 100 %. Además, durante los meses de baja por paternidad o maternidad no tendrás que pagar la cuota. Por último, las mujeres madres y autónomas podrán pagar la tarifa plana en la cuota durante un año.
Contratación de familiares
A partir de ahora, podrás contratar a tus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y recibir una bonificación del 100 % en la cuota durante doce meses.
Medidas que entraron en vigor en enero
Ampliación de la Tarifa Plana
Esta se ha ampliado a un año y los siguientes seis meses podrás acogerte a una reducción del 50 %. Además, los siguientes seis meses se hará una reducción del 30 %.
Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 tendrás una bonificación extra de un año. Por último, bastará con no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.
Deducción de suministros
Si trabajas desde tu casa, podrás deducirte hasta un 30 % de los suministros de tu hogar.
Altas y bajas
Ahora será posible darse de alta y de baja tres veces en el mismo año.
Bases
Las bases de cotización podrán modificarse hasta cuatro veces durante el año natural.
Inicio de cotización
La nueva ley estipula que el inicio se dará el mismo día que te des de alta y no por el mes completo. Así pues, pagarás solo los días cotizados.
Recargos
Los recargos por deudas con la Seguridad Social se reducen al 10 % en el primer mes.
Personas vulnerables
Las cuotas de las personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género dispondrán de la reducción del 80 % durante un año y del 50 % los siguientes 48 meses.
Ahora que conoces todas las mejoras que ha traído la nueva ley, tienes menos trabas que nunca para hacerte autónomo.